AMPLIACION DEUDA NACIONAL INTERNA




Promulgación: 04/07/1961
Publicación: 25/07/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 747
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Autorízase al Poder Ejecutivo a concertar, ad referéndum de la
aprobación legislativa, con el Eximbank y el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID) contratos de préstamos por un monto en conjunto de hasta
U$S 8.000.000.00 (ocho millones de dólares) con destino a la financiación
de las obras de OSE a que se refiere el artículo anterior. En el caso de
formalizarse las financiaciones citadas, la deuda autorizada por esta
ley, será reducida en una suma igual al valor, en moneda nacional, de los
préstamos que se contraten, fijándose a este único efecto, la relación
$ 11.00 (once pesos) por cada U$S 1.00 (un dólar).
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