El servicio de la deuda que se autoriza por la presente ley, así como
el de los préstamos que se contraten de acuerdo con el artículo anterior,
se atenderán con el producido de los impuestos y tasas establecidos en
las leyes N° 10.690, de 20 de diciembre de 1945 y número 12.121, de 7 de
julio de 1954, y si ellos fueran insuficientes, con Rentas Generales.