Los recursos autorizados por los numerales 1° y 2° del artículo 6° de
la ley N° 12.497 y su modificativa N° 12.760, de 23 de agosto de 1960, se
refundirán en una sola partida de $ 6.400.000.00 (seis millones
cuatrocientos mil pesos) y se destinarán a la ejecución de las obras de
toma y conducción de agua bruta a las instalaciones de purificación, y a
la adquisición e instalación de dos equipos de bombeo y obras accesorias
para la ampliación de la Usina de Agua Potable para Montevideo.