INSTALACION DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA. PUEBLO CEBOLLATI. ROCHA




Promulgación: 13/07/1961
Publicación: 15/09/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 786

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo a contribuir con la suma de $ 350.000.00
para la instalación del servicio de luz eléctrica para Pueblo Cebollatí,
6ª Sección Judicial del Departamento de Rocha, la cual será destinada a
cubrir en igual monto la contribución de los usuarios que con fecha 24 de
noviembre de 1960 fijó el Directorio de U.T.E. Dicha suma será entregada
directamente a Usinas y Teléfonos del Estado y se imputará al producido a
que se refiere el artículo 6.o de la ley número 11.869 de 22 de octubre
de 1952.

HAEDO - JUAN EDUARDO AZZINI - LUIS GIANNATTASIO

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