PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS. EJERCICIO 1960




Promulgación: 24/08/1961
Publicación: 07/09/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 830

Artículo 4

   La conservación de la red vial nacional se realizará por
Administración. No obstante, el Poder Ejecutivo podrá efectuarla mediante
licitación pública o pedido de precios, a no menos de tres empresas,
cuando lo estimare justificado.
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