Facúltase al Ministerio de Obras Públicas, para contratar el personal
que tendrá a su cargo la dirección, contralor y vigilancia de las obras
comprendidas en esta ley. Esta autorización alcanzará a la contratación
de personal para afectarlo al estudio de las obras que integran el
artículo 7.o de la presente ley, y de las obras que se incluyan en el
próximo Plan.
Los servicios del referido personal cesarán una vez finalizada la ejecución de las obras para las cuales se contrató.
Facúltase, asimismo, al citado Ministerio para abonar horas extras a
los funcionarios que actualmente forman parte del mismo, cuando las circunstancias exigieren su utilización fuera del horario habitual de
trabajo.