TESORO DE OBRAS PUBLICAS. TRIBUTOS A LOS COMBUSTIBLES GRASAS Y LUBRICANTES. IMPUESTO ADICIONAL A LA CONTRIBUCION INMOBILIARIA. IMPUESTO A LA VENTA DE LAS CAMARAS Y CUBIERTAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES. IMPUESTO A LOS EJES. IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS




Promulgación: 23/11/1961
Publicación: 14/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1262
Referencias a toda la norma

DE LA INTEGRACION DEL TESORO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 1

   El Tesoro de Obras Públicas, creado por el artículo 8.o, de la ley N.o
11.925, de 27 de marzo de 1953, modificado por el artículo 21, de la ley
N.o 12.463, de 5 de diciembre de 1957, quedará integrado con el producido
de los siguientes recursos que tendrán carácter permanente:

   1) Con el 60 % (sesenta por ciento) de los gravámenes a
      los combustibles, grasas y lubricantes.
   2) Con el 85 % (ochenta y cinco por ciento) de la afectación dispuesta
      por el artículo 7.o, inciso C), de la ley N.o 12.670, de 17 de
      diciembre de 1959.
   3) Con el adicional a la Contribución Inmobiliaria que se crea en el
      artículo 9.o.
   4) Con el impuesto de frentes creado por el artículo 23, inciso F), de
      la ley N.o 12.463, de 5 de diciembre de 1957, que se modifica en el
      artículo 10.
   5) Con la afectación dispuesta por el artículo 35, de la ley N.o
      12.367, de 8 de enero de 1957.
   6) Con los impuestos creados por el artículo 2.o de la ley N.o 11.889,
      de 11 de diciembre de 1952, para la zona interbalnearia, que se
      modifican en el artículo 12.
   7) Con los impuestos creados por el artículo 23, inciso I), de la ley
      N.o 12.463, de 5 de diciembre de 1957.
   8) Con los impuestos a las cámaras, cubiertas y recauchutajes,
      establecidos por los artículos 13 y 14.
   9) Con los porcentajes de las ganancias líquidas de los Juegos de 
      Azar, destinados a obras públicas de carácter nacional por la ley 
      N.o 11.913, de 9 de enero de 1953 y modificativas.
  10) Con el adicional de aduana creado por el artículo 2.o inciso 2.o,
      apartados A) y C), de la ley N° 8.343,de 19 de octubre de 1928.
  11) Con el impuesto por eje a los camiones, semi-remolques y remolques,
      dispuesto por el artículo 15. 
  12) Con el gravamen a los ingresos de los servicios de ómnibus
      interdepartamentales y de turismo, creado por el artículo 6.o
      numeral 4.o, de la ley número 10.589, de 23 de diciembre de 1944 y
      que se modifica en el artículo 16.
  13) Con los ingresos totales que por concepto de proventos, obtenga el
      Ministerio de Obras Públicas.
  14) Con el producido de los peajes en rutas y puentes nacionales.
  15) Con el canon de riego.
  16) Con las ventas de Títulos, caución de Valores y demás efectos
      análogos.
  17) Con la contribución de la Administración Nacional de Puertos que se
      dispone en el articulo 18.
  18) Con cualquier otro recurso que las leyes destinen a la ejecución de
      obras públicas.
  19) Con los legados, donaciones y aportes que se constituyan a favor 
      del Ministerio de Obras Públicas, por disposición legal o 
      iniciativa privada.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 50.
Referencias al artículo

HAEDO - LUIS GIANNATTASIO - NICOLAS STORACE ARROSA - HOMERO MARTINEZ MONTERO - JUAN EDUARDO AZZINI - MODESTO REBOLLO - APARICIO MENDEZ
- CARLOS V. PUIG.- ANGEL M. GIANOLA.- EDUARDO A. PONS.-
  



       


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