TESORO DE OBRAS PUBLICAS. TRIBUTOS A LOS COMBUSTIBLES GRASAS Y
LUBRICANTES. IMPUESTO ADICIONAL A LA CONTRIBUCION INMOBILIARIA. IMPUESTO
A LA VENTA DE LAS CAMARAS Y CUBIERTAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES. IMPUESTO
A LOS EJES. IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE
DE PASAJEROS
La fiscalización y recaudación del impuesto de peaje, así como los
establecidos en los artículos 15 y 16 de la presente ley, estarán a cargo
de la Inspección y Contralor de Transportes, del Ministerio de Obras
Públicas.