TESORO DE OBRAS PUBLICAS. TRIBUTOS A LOS COMBUSTIBLES GRASAS Y
LUBRICANTES. IMPUESTO ADICIONAL A LA CONTRIBUCION INMOBILIARIA. IMPUESTO
A LA VENTA DE LAS CAMARAS Y CUBIERTAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES. IMPUESTO
A LOS EJES. IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE
DE PASAJEROS
Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir Deuda Pública hasta la suma de
$ 200.000.000.00 (doscientos millones de pesos) valor nominal, en una o
varias series.
Dicha emisión gozará de un interés anual del 5 % (cinco por ciento)
pagadero trimestralmente y de una amortización acumulativa del 1 % (uno
por ciento). Esta se efectuará por compra directa en la Bolsa o a la puja
cuando los títulos se coticen por debajo de la par y por sorteo cuando
los Títulos estén a la par o por encima de ella. El servicio de la Deuda
autorizada se atenderá en partes iguales con los recursos afectados al
Tesoro de Obras Públicas y a Rentas Generales.