TESORO DE OBRAS PUBLICAS. TRIBUTOS A LOS COMBUSTIBLES GRASAS Y
LUBRICANTES. IMPUESTO ADICIONAL A LA CONTRIBUCION INMOBILIARIA. IMPUESTO
A LA VENTA DE LAS CAMARAS Y CUBIERTAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES. IMPUESTO
A LOS EJES. IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE
DE PASAJEROS
Los déficit que se produzcan en el Tesoro de Obras Públicas deberán
ser enjugados con los primeros ingresos del ejercicio siguiente,
abatiéndose el importe del déficit, de la estimación de los ingresos a
realizarse para el nuevo Plan de Inversión.