TESORO DE OBRAS PUBLICAS. TRIBUTOS A LOS COMBUSTIBLES GRASAS Y
LUBRICANTES. IMPUESTO ADICIONAL A LA CONTRIBUCION INMOBILIARIA. IMPUESTO
A LA VENTA DE LAS CAMARAS Y CUBIERTAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES. IMPUESTO
A LOS EJES. IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE
DE PASAJEROS
En caso de que el Poder Legislativo no aprobase el Plan de Inversiones
antes del 31 de diciembre de cada año, continuará en vigencia para el
ejercicio subsiguiente, la partida autorizada a los fines previstos por
el Inciso C) del artículo 22 de la presente ley.