TESORO DE OBRAS PUBLICAS. TRIBUTOS A LOS COMBUSTIBLES GRASAS Y
LUBRICANTES. IMPUESTO ADICIONAL A LA CONTRIBUCION INMOBILIARIA. IMPUESTO
A LA VENTA DE LAS CAMARAS Y CUBIERTAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES. IMPUESTO
A LOS EJES. IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE
DE PASAJEROS
Dentro de los 90 (noventa) días a partir de la promulgación de la
presente ley, los Gobiernos Departamentales deberán expedirse sobre si
mantienen o denuncian los Convenios pendientes. Cuando las circunstancias
así lo impusieron, el Poder Ejecutivo podrá ampliar este plazo hasta por
60 (sesenta) días más.
Si los Gobiernos Departamentales no se pronunciaren dentro del plazo
establecido, los Convenios se tendrán por denunciados.