TESORO DE OBRAS PUBLICAS. TRIBUTOS A LOS COMBUSTIBLES GRASAS Y
LUBRICANTES. IMPUESTO ADICIONAL A LA CONTRIBUCION INMOBILIARIA. IMPUESTO
A LA VENTA DE LAS CAMARAS Y CUBIERTAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES. IMPUESTO
A LOS EJES. IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE
DE PASAJEROS
Déjanse sin efecto las autorizaciones para la ejecución de obras a
cargo del Ministerio de Obras Públicas acordadas por leyes anteriores al
1.o de enero de 1959, y que a la fecha de promulgación de la presente
ley, no hayan tenido principio de ejecución.
El Poder Ejecutivo tendrá en cuenta dichas obras a fin de incluirlas
en los Planes de Inversiones, estableciendo su prioridad por la importancia y necesidad de las mismas.