TESORO DE OBRAS PUBLICAS. TRIBUTOS A LOS COMBUSTIBLES GRASAS Y
LUBRICANTES. IMPUESTO ADICIONAL A LA CONTRIBUCION INMOBILIARIA. IMPUESTO
A LA VENTA DE LAS CAMARAS Y CUBIERTAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES. IMPUESTO
A LOS EJES. IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE
DE PASAJEROS
Las economías que se produzcan en las Partidas de los Planes de
Inversión, podrán destinarse por resolución fundada del Poder Ejecutivo a
reforzar, hasta un máximo del 15% (quince por ciento) el crédito asignado
a otras del mismo Capítulo cuyos recursos resultaren insuficientes.