TESORO DE OBRAS PUBLICAS. TRIBUTOS A LOS COMBUSTIBLES GRASAS Y LUBRICANTES. IMPUESTO ADICIONAL A LA CONTRIBUCION INMOBILIARIA. IMPUESTO A LA VENTA DE LAS CAMARAS Y CUBIERTAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES. IMPUESTO A LOS EJES. IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS




Promulgación: 23/11/1961
Publicación: 14/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1262
Referencias a toda la norma

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 38

   Las economías que se produzcan en las Partidas de los Planes de
Inversión, podrán destinarse por resolución fundada del Poder Ejecutivo a
reforzar, hasta un máximo del 15% (quince por ciento) el crédito asignado
a otras del mismo Capítulo cuyos recursos resultaren insuficientes.
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