TESORO DE OBRAS PUBLICAS. TRIBUTOS A LOS COMBUSTIBLES GRASAS Y
LUBRICANTES. IMPUESTO ADICIONAL A LA CONTRIBUCION INMOBILIARIA. IMPUESTO
A LA VENTA DE LAS CAMARAS Y CUBIERTAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES. IMPUESTO
A LOS EJES. IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE
DE PASAJEROS
Deróganse los impuestos establecidos por el artículo 2.o, inciso 1.o e inciso 2.o, apartado i) del ley N.o 8.343, de 19 de octubre de 1928 y modificativas; el artículo 10, de la ley N.o 10.054, de 30 de setiembre
de 1941; el artículo 5.o, de la ley N.o 10.141, de 24 de abril de 1942;
el artículo 6.o, numeral 4.o, de la ley N.o 10.589, de 23 de diciembre de 1944 y la ley N.o 12.220, de 9 de setiembre de 1955.