TESORO DE OBRAS PUBLICAS. TRIBUTOS A LOS COMBUSTIBLES GRASAS Y
LUBRICANTES. IMPUESTO ADICIONAL A LA CONTRIBUCION INMOBILIARIA. IMPUESTO
A LA VENTA DE LAS CAMARAS Y CUBIERTAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES. IMPUESTO
A LOS EJES. IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE
DE PASAJEROS
Deróganse las exoneraciones acordadas a los combustibles, grasas y
lubricantes en favor de instituciones o personas de derecho público o
privado, excepto aquellas destinadas a líneas aéreas nacionales e
internacionales, consumo de buques de bandera extranjera, consumo de
buques de ultramar y gran cabotaje de bandera nacional.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 8.