TESORO DE OBRAS PUBLICAS. TRIBUTOS A LOS COMBUSTIBLES GRASAS Y
LUBRICANTES. IMPUESTO ADICIONAL A LA CONTRIBUCION INMOBILIARIA. IMPUESTO
A LA VENTA DE LAS CAMARAS Y CUBIERTAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES. IMPUESTO
A LOS EJES. IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE
DE PASAJEROS
Destínase la suma de $ 1:000.000.00 (un millón de pesos) anualmente,
con cargo al Tesoro de Obras Públicas, para contribuir a la construcción
de obras para el deporte.
Dicha suma se distribuirá en $ 400.000.00 (cuatrocientos mil pesos)
para obras en la Capital de la República y $ 600.00.00 (seiscientos mil pesos) divididos en partes iguales entre el Litoral y demás Departamentos
del Interior del País, estando a cargo de la Comisión Nacional de
Educación Física dicha distribución, de acuerdo a sus cometidos.