TESORO DE OBRAS PUBLICAS. TRIBUTOS A LOS COMBUSTIBLES GRASAS Y LUBRICANTES. IMPUESTO ADICIONAL A LA CONTRIBUCION INMOBILIARIA. IMPUESTO A LA VENTA DE LAS CAMARAS Y CUBIERTAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES. IMPUESTO A LOS EJES. IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS




Promulgación: 23/11/1961
Publicación: 14/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1262
Referencias a toda la norma

DE LOS RECURSOS

Artículo 5

   La sustitución impositiva dispuesta en los artículos 2.o y 4.o 
incluye, además del impuesto a las ventas y transacciones, todos los impuestos y demás tributos -internos y/o aduaneros- cualquiera sea su naturaleza. Los importadores y elaboradores de grasas y aceites lubricantes, efectuarán declaración jurada de las existencias en su poder
a la fecha de vigencia de esta ley, ante la Oficina Recaudadora, la cual
deducirá del impuesto creado sobre las ventas, aquellos impuestos o tributos que la presente ley sustituye y que ya hubieran sido pagados en
el momento de la importación.
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