TESORO DE OBRAS PUBLICAS. TRIBUTOS A LOS COMBUSTIBLES GRASAS Y
LUBRICANTES. IMPUESTO ADICIONAL A LA CONTRIBUCION INMOBILIARIA. IMPUESTO
A LA VENTA DE LAS CAMARAS Y CUBIERTAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES. IMPUESTO
A LOS EJES. IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE
DE PASAJEROS
La sustitución impositiva dispuesta en los artículos 2.o y 4.o
incluye, además del impuesto a las ventas y transacciones, todos los impuestos y demás tributos -internos y/o aduaneros- cualquiera sea su naturaleza. Los importadores y elaboradores de grasas y aceites lubricantes, efectuarán declaración jurada de las existencias en su poder
a la fecha de vigencia de esta ley, ante la Oficina Recaudadora, la cual
deducirá del impuesto creado sobre las ventas, aquellos impuestos o tributos que la presente ley sustituye y que ya hubieran sido pagados en
el momento de la importación.