FUNCIONARIOS MILITARES. ASCENSOS




Promulgación: 28/11/1961
Publicación: 26/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1363

Artículo 1

   Los oficiales de las Armas Combatientes del Ejército, en situación de
retiro obligatorio por edad, en el período de la sanción de las Leyes
Orgánicas Militares N.o 10.757 de 27 de julio de 1946 y N.o 11.791 del 13
de febrero de 1952, que no obtuvieron ascensos por los fallos del
Tribunal Extraordinario, ni se les otorgaron los grados necesarios para
equipararse con los compañeros de año, que en actividad obtuvieron los
ascensos otorgados por las leyes N.o 10.757 y N.o 11.791, se les
retrotraerá las fechas de los ascensos en todos los grados desde el pase
a situación de retiro, sobre la base de los tiempos mínimos de antigüedad
computable en cada grado, de acuerdo con la Ley de Reparación del 13
de febrero de 1952 y serán ascendidos hasta el grado de Coronel inclusive
quedando en situación de retiro.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

HAEDO - MODESTO REBOLLO  
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