SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL) CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 100
Los saldos líquidos de los superávit de los ejercicios 1959 y 1960 se
tomarán como Recursos de Rentas Generales para el ejercicio 1961, sin
perjuicio de las afectaciones expresas dispuestas por esta ley.