SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL) CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 106
Facúltase al Poder Ejecutivo, a rescatar en su totalidad los títulos
no presentados a la unificación ordenada por la ley N.o 12.691, de 31 de
diciembre de 1959, en las siguientes condiciones: a) Rescate total e
inmediato de los saldos no unificados que no superen un monto de
$ 15.000.00 (quince mil pesos) valor nominal; b) Rescate por compra en la
Bolsa de Valores, o por licitación a la puja de hasta el 25 % anual, de
los saldos no unificados superiores a $ 15.000.00 (quince mil pesos).
Autorízase al Poder Ejecutivo a acordar un nuevo plazo de 90 días para
unificar los títulos a que se refiere el presente artículo.
El importe de estas amortizaciones, de carácter extraordinario, será
imputado a las economías provenientes de la unificación de la Deuda
Interna, realizada de conformidad con la ley citada.