SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL) CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 107
Autorízase a la Contaduría General de la Nación a transferir a los
rubros respectivos del Presupuesto General de Sueldos y Gastos, los
importes imputados como leyes aditivos para el cumplimiento de las leyes
presupuestales de 30 de noviembre de 1960.