SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL) CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 108
Refuérzanse los siguientes rubros de gastos de los Incisos 2 al 14 y
18 al 20, en los porcentajes que se indican:
Rubro 2.03. Alimentación de personas 30%.
Rubro 2.09. Gastos Generales de Oficina 20%.
Rubro 3.05. Material Médico Hospitalario y de Laboratorio 30 %.
Rubro 3.09. Vestuario y Artículos Afines 20 %.
Rubro 3.11. Víveres 30 %.
Rubro 3.12. Combustibles y Lubricantes 20 %.
Rubro 3.13. Manutención de Animales 30 %.
En los casos en que la presente ley disponga aumentos específicos
sobre alguno de los rubros preindicados, no regirá el precedente aumento
porcentual.