SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL) CAPITULO II - CONSEJO NACIONAL DE GOBIERNO
Artículo 114
Auméntase la dotación del Rubro 2,09 - Gastos Generales de Oficina -
del Item 2.01 Consejo Nacional de Gobierno- en la cantidad de
$ 240.000.00 (doscientos cuarenta mil pesos) anuales.