SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL) CAPITULO II - CONSEJO NACIONAL DE GOBIERNO
Artículo 115
Auméntanse los Rubros del Item 2.02, en las siguientes cantidades:
Rubro 1.07. - Compensaciones sujetas a montepío $ 158.184.00.
Rubro 1.08. - Compensaciones y complementos varios. (1) $ 32.500.00.
Rubro 3.09. - Vestuario y Artículos Afines $ 25.000.00.
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(1) Compensación extraordinaria para el personal, que percibirá hasta el
20 % de su sueldo líquido por días o por horas, cuando realice
trabajos extraordinarios.