SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL) CAPITULO II - CONSEJO NACIONAL DE GOBIERNO
Artículo 116
Autorízase por una sola vez el refuerzo del Rubro 2.09 "Gastos
Generales de Oficina" del Item 2.01 en la cantidad de $ 210.000.00
(doscientos diez mil pesos) y el Rubro 1.08 "Compensaciones y
complementos varios" (gastos de representación, quebrantos de caja,
comisiones agregadas al sueldo, etc.) en la cantidad de $ 58.000.00
(cincuenta y ocho mil pesos) para cubrir los déficit previstos del
ejercicio 1961.