SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL) CAPITULO II - CONSEJO NACIONAL DE GOBIERNO
Artículo 117
Asígnase una partida por una sola vez de $ 250.000.00 para reforzar
los Rubros 1.02 al 2.09 del Item 2.01, con la que se podrán abonar
compromisos pendientes del ejercicio 1961.