SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL) CAPITULO III - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 122
A partir del 1.o de julio de 1962, los cargos de los Escalafones
Técnico Profesional (Clases A y B), Especializado, Administrativo y
Secundario y de Servicio, del Item 3.19, Sanidad Militar, serán equiparados a los cargos similares del Ministerio de Salud Pública.