SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL) CAPITULO III - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 125
Los funcionarios del Servicio de Iluminación y Balizamiento del Item
3.12 percibirán por duodécimos el beneficio establecido por los artículos
12 de la ley N° 12.276, de 10 de febrero de 1956 y 33 de la ley número
12.376, del 31 de enero de 1957.