SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL) CAPITULO III - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 126
Los aspirantes Técnicos Alumnos de la Escuela Técnica de Aeronáutica
al egresar de la misma con un mínimo de 3 años de curso lo harán como Soldados Técnicos Especialistas, no pudiéndose sobrepasar por este concepto el 20 % del total de los efectivos que en dicho grado establece la ley de Presupuesto.
Las vacantes de Cabo de 2da. Técnico Especialista se llenarán con
personal proveniente de la Escuela Técnica de Aeronáutica, el que al
ascender a ese grado no dejará vacante, siempre que no se trate de las
vacantes presupuestales.