SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL) CAPITULO III - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 133
El personal obrero especializado presupuestado en el Item 3.03
-Servicio de Material y Armamento (Arsenal de Guerra)- percibirá, a partir
del 1.o de julio de 1962, un complemento con cargo al rubro 1.04
-Jornales- del mismo Item de hasta el cuarenta por ciento (40 %) de su
sueldo.