SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL) CAPITULO III - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 141
Incorpórase al rubro 8.03 del Item 25.03 "Créditos complementarios del
Presupuesto" una partida de $ 150.000.00 anuales para atender las
erogaciones dispuestas por los artículos 332 de la ley N.o 10.757, de 27
de julio de 1946, y 121 de la ley N.o 10.808, de 16 de octubre de 1946,
leyes Orgánicas del Ejército y la Marina respectivamente.
Incorpórase al rubro 8.03 del Item 25.03 "Créditos Complementarios del
Presupuesto" una partida de $ 50.000.00 anuales para atender las
erogaciones de las asignaciones de los oficiales de las Fuerzas Armadas
en las planillas respectivas, teniendo en cuenta los aumentos y
disminuciones que en el número de aquéllos se produzcan por causas
legales.