SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL) CAPITULO V - REESTRUCTURACION DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Artículo 163
Al Director Nacional le corresponde dirigir la actividad del
Organismo, mediante el ejercicio de las funciones, poderes y facultades
conferidas por las leyes y disposiciones reglamentarias.