SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL) CAPITULO V - REESTRUCTURACION DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Artículo 164
El Sub-Director Nacional, que sustituirá al Director Nacional en caso
de ausencia o impedimento de cualquier género, con iguales atribuciones
y deberes, deberá secundarlo en todos aquellos cometidos que se le
confieran, y, en especial, tendrá a su cargo la Inspección General de las
Aduanas, siguiendo, a dichos efectos, las directivas fijadas por el
Director Nacional.