SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL) CAPITULO V - REESTRUCTURACION DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Artículo 174
La Inspección General de servicios ejercerá el contralor,
fiscalización e inspección de todos los servicios aduaneros, actuando
bajo las órdenes del Director Nacional de Aduanas, quien reglamentará su
integración y funcionamiento, y designará el Cuerpo Inspectivo de entre
los empleados que integran las dependencias aduaneras del país.