SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL) CAPITULO V - REESTRUCTURACION DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Artículo 179
El ordenamiento presupuestal del Item 4.06 a los efectos de la carrera
aduanera en sus diferentes escalafones, subescalafones, categorías,
grados y etapas, se dividirá, con las excepciones consagradas por esta
ley, en dos circunscripciones separadas:
a) De las Aduanas Nacional y Capital.
b) De las Aduanas del Interior.