SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL) CAPITULO V - REESTRUCTURACION DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Artículo 193
Los funcionarios del Item 4.06 que al 30 de noviembre de 1960 tuvieren
una antigüedad no menor de 5 años en la Aduana y estuvieren desempeñando
las funciones correspondientes a los cargos pertenecientes al Régimen A,
inciso a), que establece el artículo 1.o de la ley N.o 12.801, de 30 de
noviembre de 1960, serán regularizados por el Poder Ejecutivo que los
designará en los cargos establecidos en las planillas del mencionado
Item, siempre que posean el título habilitante a que se refiere el
artículo 6.o de la ley citada.