SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL) CAPITULO V - REESTRUCTURACION DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Artículo 195
En las designaciones que se efectúen para los cargos correspondientes
al grado inferior del escalafón técnico profesional del Item 4.06,
tendrán prioridad los funcionarios del mencionado Item que reúnan las
condiciones requeridas en el artículo 6.o de la ley N.o 12.801, de 30 de
noviembre de 1960.