SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL) CAPITULO V - REESTRUCTURACION DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Artículo 197
El ordenamiento presupuestal establecido en esta ley para el Item 4.06
empezará a regir el 1.o de octubre de 1962, debiendo el Poder Ejecutivo,
antes de esa fecha, efectuar las regularizaciones y promociones
necesarias para su aplicación, excepción hecha de los casos en que deba
realizarse concurso de oposición.
A los efectos de las promociones indicadas en el inciso anterior
podrán ascender a cargos incluídos en el Sub-Escalafón Especializado
Aduanero, dentro del plazo indicado en el inciso primero, los
funcionarios que desempeñen cargos técnico-profesionales, siempre que
hubieren ingresado a la Oficina de que se trate antes de la sanción de
esta ley cuando los cargos a que asciendan no tuvieron carácter de
especializado con anterioridad a dicha sanción. En este caso, el
funcionario ascendido perderá la asignación que pudiera corresponderle
por su carácter de técnico-profesional.
Asimismo en dichas promociones no podrán ascender los funcionarios
cuya posición presupuestal haya sido objeto de regularización con mejoras
en su sueldo.
Se exceptúan de esta prohibición los ascensos que se obtengan por
concurso de oposición, en los casos previstos en los artículos 192 y 194.