SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL) CAPITULO V - REESTRUCTURACION DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Artículo 199
Los funcionarios que por aplicación de los artículos 191 y 192 pasen a
ocupar los cargos correspondientes a las etapas B y C del grado 14 del
Sub-Escalafón Especializado Aduanero de Capital, concurrirán
conjuntamente para proveer los cargos del grado 14 etapa A a cuyo efecto
se tomará en cuenta únicamente la respectiva antigüedad calificada.
Dichos funcionarios cuando sean promovidos de una etapa a otra en el
grado 14 seguirán computando el concepto "antigüedad en el cargo" durante
su permanencia en ese grado.