RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1960




Promulgación: 07/12/1961
Publicación: 22/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1496

Referencias a toda la norma

SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL)
CAPITULO VI - MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 215

  Los cargos de Ayudantes Técnicos incluídos en los Programas 07, 08 y 09
del Inciso 8, sólo podrán ser desempeñados por estudiantes de la Facultad 
de Ingeniería y Agrimensura, que hubieran aprobado las asignaturas de Geología y Topografía, o por egresados de la Universidad del Trabajo del Uruguay con título de Ayudante Técnico. Los titulares de cargos similares del Escalafón Especializado (Código Ac) -Ayudantes, Ayudantes Técnicos o Ayudantes de Ingenieros- que actualmente no se encuentren en esas condiciones, continuarán en el desempeño de los mismos y mantendrán el derecho al ascenso para cargos de Ayudantes Técnicos de superior 
jerarquía dentro del mismo Escalafón. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 172.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo 215.
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