SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL) CAPITULO VI - MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Artículo 215
Los cargos de Ayudantes Técnicos incluídos en los Programas 07, 08 y 09
del Inciso 8, sólo podrán ser desempeñados por estudiantes de la Facultad
de Ingeniería y Agrimensura, que hubieran aprobado las asignaturas de Geología y Topografía, o por egresados de la Universidad del Trabajo del Uruguay con título de Ayudante Técnico. Los titulares de cargos similares del Escalafón Especializado (Código Ac) -Ayudantes, Ayudantes Técnicos o Ayudantes de Ingenieros- que actualmente no se encuentren en esas condiciones, continuarán en el desempeño de los mismos y mantendrán el derecho al ascenso para cargos de Ayudantes Técnicos de superior
jerarquía dentro del mismo Escalafón. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 172.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo 215.