SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL) CAPITULO VII - MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Artículo 220
Agregase a la llamada (2) de la planilla de sueldos del Item 6.20
-Consejo del Niño- el siguiente párrafo:
"Debe tenerse en cuenta el carácter de administrativo o de servicio a
los efectos de la incorporación del funcionario contratado al escalafón
correspondiente".