SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL) CAPITULO VII - MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Artículo 224
Aumentase, a partir del 1.o de julio de 1962, en un veinte por ciento
(20 %) las asignaciones de los funcionarios de las Fiscalías no
comprendidos en el artículo anterior y las de los funcionarios de los
Registros, de la Escribanía de Gobierno y Hacienda y de la Procuraduría
del Estado en lo Contencioso-Administrativo.
El aumento porcentual se determinará sobre el sueldo fijado en la
planilla.