SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL) CAPITULO VII - MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Artículo 228
Autorízase a la Dirección General de Institutos Penales para disponer
hasta el 15 % (quince por ciento) de sus proventos para el pago de
prestaciones de servicios personales, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 72 del Código Penal.