SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL) CAPITULO VII - MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Artículo 229
Créanse dos cargos de Fiscales Departamentales con destino a los
Juzgados creados por el artículo 107 de la ley No. 12.803, de 30 de
noviembre de 1960, con una retribución anual, de $ 34.800.00 (treinta y
cuatro mil ochocientos pesos) cada uno.