SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL) CAPITULO VII - MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Artículo 242
Refuérzase el Rubro 6.04 "Subsidios y Contribuciones" del Item 6.01,
Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social en la cantidad de
$ 500.000.00 (quinientos mil pesos).
Con cargo a este rubro se otorgará una contribución de $ 50.000.00
(cincuenta mil pesos) al Movimiento de la Juventud Agraria.