SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL) CAPITULO VII - MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Artículo 246
Asígnase al Consejo del Niño en el ejercicio 1962 una partida por una
sola vez de $ 1.850.000.00, para refuerzo de sus rubros presupuestales
(del 1.02 al 8.03 inclusive) y el pago de obligaciones pendientes de
ejercicios anteriores.