SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL) CAPITULO VII - MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Artículo 249
Las promociones en el Item 6.09 Comisión Nacional de Educación
Física se efectuarán dentro de cada una de las Secciones que se
establecen en la planilla. Una vez realizados los ascensos, podrán
aspirar a las vacantes de una Sección determinada los funcionarios
pertenecientes a otra Sección que ocupen un cargo de grado inferior al
del cargo vacante y que demuestren, mediante prueba de suficiencia
reglamentada por la Comisión, las condiciones de capacidad e idoneidad
exigibles.