SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL) CAPITULO VIII - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 254
En caso de fallecimiento o de incapacidad permanente de un funcionario
de policía ejecutiva a causa de acto directo de servicio o en ocasión del
mismo, el Poder Ejecutivo dispondrá la entrega a su esposa, hijos menores
o personas exclusivamente a su cargo, o al funcionario en su caso, de una
suma equivalente a 6 (seis) y 3 (tres) meses de su sueldo nominal
respectivamente. Estos beneficios son sin perjuicio de aquellos que
acuerdan las leyes jubilatorias por iguales razones y las de subsidios
por fallecimiento.