SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL) CAPITULO XIII - PODER JUDICIAL
Artículo 295
Auméntase, a partir del 1o. de julio de 1962, en un cuarenta por
ciento (40%) las asignaciones de los Magistrados Letrados, los
Secretarios Letrados de la Suprema Corte y los Jefes de Inspectores de
los Juzgados de Menores y en un veinte por ciento (20%) las asignaciones
de los demás funcionarios dependientes del Poder Judicial.
El aumento porcentual se determinará sobre el sueldo fijado en la
planilla.